sábado, 25 de julio de 2009
Los piratas informáticos operan cada vez más como empresas
sábado, 4 de julio de 2009
Tarea 10
1. Elegir una materia de semestres anteriores y ver en que ámbito se puede aplicar el derecho informático.
2. realizar un árbol del problema y un informe en máximo 150 palabras.-
Desarrollo.-
1. Podemos utilizar el derecho informático en el derecho civil, específicamente en el nombre y datos personales.-
2. Árbol del Problema.-
EFECTO
Dificultad en el almacenamiento de datos personales
PROBLEMAS
Escasa utilización de sistemas informáticos en centros de identificaciones
CAUSA
Falta de suministros y la casi nula actualización de sistemas tecnológicos
OBJETIVO
Lograr una mayor eficacia en la recolección y almacenamiento de datos de la población en general
SOLUCION
Mayor inversión y abastecimiento de insumos tecnológicos, así como la capacitación de las personas encargadas
En el caso del nombre podríamos aplicar el derecho informático, teniendo en cuenta la cantidad de personas con que cuenta nuestra sociedad actual, fue necesaria la implementación de los servicios informáticos para un mejor control y evitar así una adulteración en documentos o el uso de las identidades de otras personas con fines delictivos, por eso mediante la informatización de los sistemas en el Registro Civil o Juzgados se facilitó el control de las identidades de los ciudadanos inscriptos por supuesto.
Por igual se aprovecha la informática en la oficina de Identificaciones, mediante el ingreso de mínimos datos se puede saber si la persona registra antecedentes, su domicilio y otros que posibilitan un mejor control y protección a la ciudadanía
Tarea 9
EJEMPLO
Tráfico de bebés en sitios ventas por Internet
DESCRIPCIÓN
Publicación de avisos donde ofrecen a pequeños y niños por nacer.
CONCEPTO
Tráfico de Niños: la transferencia de un niño de un lugar a otro, cualquiera sea el fin, a cambio de una compensación monetaria u otra forma de pago. En algunos casos los niños sujetos a tráfico pueden ser raptados y luego entregados a otra familia a cambio de dinero, cancelación de una deuda, protección contra atacantes en áreas de alto riesgo o retirar cargos judiciales.
Tarea 8
VIDEOS SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS
Hoy no van a escuchar muchas expresiones del estilo “conferencia”; sino más bien, se propone compartir una serie de videos donde verdaderos especialistas nos advierten de las nuevas tendencias en los ataques informáticos, cuales son los delitos y fraudes más comunes; así como otros expertos nos hacen sugerencias básicas y resaltan la importancia de proteger nuestra red hogareña y/o profesional. Esperamos que esta serie de VIDEOS nos ayude a reflexionar un poco más sobre nuestras políticas de Seguridad Informática (PSI), en la dimensión país, y su proyección internacional (o mejor viceversa).
1º PRIMER VIDEO: INGENIERIA SOCIAL POR TELEFONO
http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1040&itemid=142
2º SEGUNDO VIDEO: DELITOS INFORMATICOS
http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=462&itemid=142
3º TERCER VIDEO: SEGURIDAD INFORMATICA POR ROBERTO LANGDON
http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_wrapper&itemid=90
4º CUARTO VIDEO: DELITOS INFORMATICOS EN CHILE
http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=346&itemid=142
5º QUINTO VIDEO: LAS NUEVAS AMENAZAS CAMBIAN EL CONCEPTO DE SEGURIDAD
http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=297&itemid=142
6º SEXTO VIDEO: CASO DE ESTUDIO NUMERO 1: CHILE – SEGURIDAD DE
http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=156&itemid=142
7º SEPTIMO VIDEO: PRIMER CORTOMETRAJE DE SEGURIDAD INFORMÁTICA TITULADO“MEDIA VIDA”, UN FILM DE DELACREW
http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=22&itemid=142
8º OCTAVO VIDEO: SEGUNDO CORTOMETRAJE DE SEGURIDAD INFORMATICA TITULADO“REMOVE”, UN FILM DE DELACREW
http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=23&itemid=142
Con esta serie de videos que muestran y explican major, que cualquier tipo de comentario u opinión los peligros a los que estamos expuestos respecto a la seguridad informática en el contexto del derecho, y resaltan la importancia de la seguridad en todo su ámbito, iniciamos el proceso de desentrañar los intrincados caminos que se configuran en la construcción del Derecho Informático en el Paraguay.
REFERENCIAS:
FUENTES PRINCIPALES:
http:// cxo-community.com.ar//http://apokalyptica79.wordpress.com/2008/09/26/implementacion-de-las-psi-y-los-delitos-informaticos-videos/
Guía de trabajo: Elegir un video y hacer un árbol de problema, en hoja blanca, puede ser a mano. (Presentación individual)
1º PRIMER VIDEO: INGENIERIA SOCIAL POR TELEFONO
CAUSA1
La habilidad de los hackers o piratas informáticos para convencer a la empleada de facilitar la información.
CAUSA2
En algunos casos el nivel de seguridad de los mismos no es demasiado elevado, o no hay suficiente educación laboral en cuanto a este tema.
PROBLEMA
El robo de contraseñas de empleada de una empresa para acceder a informaciones confidenciales de la misma.
EFECTO1
La pérdida de datos y dinero de la empresa.
EFECTO2
Desvío de transacciones y documentos a otras cuentas.
SOLUCIÓN
Un control más estricto a los sistemas informáticos de las empresas, estar al tanto de dar este tipo de información solo personalmente y la creación de leyes más severas para este tipo de delitos.
Tarea 7
Para el tratamiento de
a- De un nuevo cuerpo Jurídico.
b- Modificación a la norma existente. (Modificación de Códigos)
c- Teoría Ecléctica (paralela, puede ser una combinación u otros)
Modificación a la norma existente
Para el tratamiento de
A su vez implementar nuevas sanciones equitativas no previstas aún en nuestro código penal y civil aplicables a delitos informáticos.
Tarea 6
Se consideran como pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos.
En los últimos años la población general ha tenido un mayor acceso a la pornografía debido al crecimiento de Internet. Ayudado por el creciente número de noticias en los diarios sobre escándalos relacionados con el descubrimiento de Redes de pornografía infantil y Pederastia en Internet, se ha producido alarma en ciertos sectores de la población y preocupación respecto a la seguridad y riesgos de los menores de edad cuando navegan por Internet. La tendencia de la sociedad es de adoptar mayores restricciones, siendo la pornografía infantil y la pedofilia temas que generan reacciones tan viscerales que mucha gente se muestra dispuesta a sacrificar sus propias libertades civiles en función de mayores controles que eviten la proliferación de material y permitan la detección y desmantelamiento de sus redes. La pornografía ilegal en cambio se ubica en varios escenarios, el primero cuando pornografía Legal (exclusiva para público adulto), es presentada a menores, un segundo escenario, está delimitado por pornografía Ilegal (prohibida para todo público adulto), bien por presentar contenidos intolerables (aunque participen sólo adultos), hasta la forma más aberrante que es la señalada por la participación de menores en su producción
Mapa conceptual, desglosando las causas y efectos.
CAUSA1
La cantidad de visitas a estos sitios, llego en el
CAUSA2
La distribución de esta clase de fotos y filmes ha crecido rápidamente por las nuevas formas de distribución (Internet) y por proceso de manufactura anónimo (cámaras digitales).
PROBLEMA
Pornografía Infantil
EFECTO
Cada año muchos miles de niños y niñas son dañados mental y físicamente por la pornografía infantil.
EFECTO
Es un instrumento para perjudicar a los niños ya que estos están en constante peligro y al asecho de aquellas personas que se dedican a ser estos videos.
Tarea 5
1- Tema: Estafas en Internet
2- Realizar un árbol del problema sobre ese tema
Causa
La habilidad de los hackers o piratas informáticos para el ingreso a páginas de bancos o financieras, y porque no del estado
Causa
En algunos casos el nivel de seguridad de los mismos no es demasiado elevado, por lo cual facilita el acceso a ellos
Problema
El robo de datos y la problemática de reconocer y castigar a los delincuentes informáticos
Efecto
Desvío de transacciones y documentos del banco a otras cuentas
Efecto
La pérdida de datos y dinero de los usuarios de los bancos
Solución
Un control más estricto a los sistemas informáticos de las empresas o bancos, y la creación de leyes más severas para este tipo de delitos
Tarea 4
EL DERECHO INFORMÁTICO COMO RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO
2. ¿CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMÁTICO Y
3. INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.
4. ORGANISMOS RELACIONADOS
5. CONCLUSIONES
6. DEBATE
DESARROLLO
1. INTRODUCCIÓN
Entre el Derecho y
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior.
Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan
Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra-nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
2. ¿CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMÁTICO Y
Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.
Según
"El conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber....//4. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa".
Sin duda alguna, que tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho.
En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.
Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente.
Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.
Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituya una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos.
Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.
¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?
Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
· Una legislación especificada (campo normativo).
· Estudio particularizado de la materia (campo docente).
· Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
· Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).
Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.
No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.
En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.
Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).
Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.
A continuación y para mejor apreciación de la importancia que tiene el Derecho Informático, se presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones del mundo en las que se investiga y trata la interrelación entre el derecho y la informática:
3. INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.
ALEMANIA:
· Instituto para el Derecho y
· Instituto para
· Instituto para
· Instituto para
· Instituto de Filosofía del Derecho y de Informática Jurídica. Universidad de Munich.
ARGENTINA:
· Instituto de Informática Jurídica. Universidad Del Salvador.
· Estudio Jurídico Ambrosini.
AUSTRIA:
· Centro de Investigación para el Derecho y
BÉLGICA:
· Celulle Interfacultaire de Technology Assessment. CITA.
· Centro de Informática aplicada al Derecho. Universidad Libre de Bruselas.
· Centro de Investigaciones en Informática Jurídica. Universidad de Namur.
· Centro para el Derecho y las Tecnologías de
BRASIL:
· Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias Jurídicas. Laboratorios de Informática Jurídica.
· División de Documentación Jurídica e Informática. Divisao de Documentacao Juridica e Informatica.
CANADÁ:
· Centro de Investigaciones en Derecho Público. Universidad de Montreal.
CHILE:
· Centro de Informática Jurídica de
· Facultad de Derecho de
ESPAÑA:
· Instituto Español de Informática y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.
· Instituto de Informática Jurídica. ICADE-Universidad Pontificia Comillas.
· Seminario de Informática y Derecho. Universidad de Zaragoza.
ESTADOS UNIDOS:
· Instituto para
· Chicago-Kent Centro para el Derecho y
· Centro para el Derecho de las Tecnologías de
· Instituto para el derecho y
· Centro para
· Law and Technology.
FRANCIA:
· Instituto de Investigaciones y de estudios para el tratamiento de
Universidad de Montpellier.
GRAN BRETAÑA:
·
· Centro para el Derecho y
· Centro para el Derecho y
HOLANDA:
· Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and Information Technology. Dutch.
ITALIA:
· Centro Interdepartamental de Investigación en Filosofía del Derecho e Informática Jurídica."Hans
Kelsen". Univ. Bolonia.
· Instituto Para
· Luiss University. Italia.
MÉXICO:
· Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
· Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM. Derecho Informático.
NORUEGA:
· Centro Noruego para
· Instituto de Informática Jurídica de
PAÍSES BAJOS:
· Centro para el Derecho y
· Informática y Derecho en
· Sección de Derecho y Tecnología. Universidad de Eindhoven.
· Instituto para el Derecho de
· Centro para el Derecho,
· Departamento de Informática y Derecho. Universidad de Ámsterdam.
· Sección de Derecho y Las Tecnologías de
· Sección de Informática Jurídica. Universidad de Groningen.
· Departamento de Metajurídica. Sección de Informática y Derecho. Universidad de Limburg.
PARAGUAY
· UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN – FDyCS – CICyT
· APADIT – Asociación Paraguaya de Derecho Informático y Tecnológico
PERÚ:
· Universidad de Lima. Derecho Informático.
SUECIA:
· Instituto de Informática Jurídica. Universidad de Estocolmo.
URUGUAY:
· Centro de Investigaciones en Informática Aplicada al Derecho. CINADE.
VENEZUELA:
· Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando.
Sección de Informática Jurídica.
· Universidad Rafael Belloso Chacín. Escuela de Derecho. Seminario de Informática Jurídica.
· Universidad Rafael Belloso Chacín. Centro de Investigaciones Jurídicas. Sección de Informática
Jurídica.
· Universidad de los Andes. Sección de Investigación de Informática Jurídica.
4. ORGANISMOS RELACIONADOS.
CANADÁ:
· Asociación Quebequesa para el desarrollo de
· Sociedad Canadiense para el desarrollo de
ESPAÑA:
· Asociación para
· Agencia de Protección de Datos.
· Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. Uned-Mérida.
· Asociación Española para
· Asociación Española de Derecho de las Telecomunicaciones y T.I. ADETI.
· Asociación Española de Empresas de Tecnologías de
· Fundación Para el Desarrollo Social de las Comunicaciones. FUNDESCO.
ESTADOS UNIDOS:
· Centro para el Derecho y
· Asociación para el Derecho Informático y Derecho en Internet. Universidad de Florida.
· Asociación para el Derecho y
· Asociación de Derecho Informático.
FRANCIA:
· Asociación Francesa para el Desarrollo de
GRAN BRETAÑA:
· Asociación Británico-Irlandesa de Informática y Derecho.
· CHASQUI. Red académica para
PAÍSES BAJOS:
· Plan Nacional de Tecnologías de
Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la hetero-aplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
¿Qué es
Respuesta de Pérez Lúño, Antonio Enrique,
"Ensayo de Informática Jurídica", Editorial Distribuciones Fontamar, México.
Respuesta de Pérez Lúño, Antonio Enrique,
"Ensayo de Informática Jurídica", Editorial Distribuciones Fontamar, México.
Es el sector normativo de los sistemas, dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática. Asimismo integran el Derecho Informático las proposiciones normativas, es decir, los razonamientos de los teóricos del Derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática. Las fuentes y estructura temática del Derecho Informático afectan las ramas del Derecho Tradicionales. Asimismo se inscriben en el ámbito del Derecho Público: El problema de la regulación del flujo internacional de datos informatizados, que interesa al derecho internacional público;
¿EL DERECHO INFORMÁTICO Y
Son sistemas dependientes ya que ni la informática jurídica ni el derecho informático podrían existir el uno sin el otro. Teniendo en cuenta que la informática jurídica esta basada en la utilización de elementos electrónicos en el derecho informático.