sábado, 4 de julio de 2009

Tarea 2

1.      Planteamiento: Desde el estudio comparado entre el Derecho Informático en el Sistema Judicial Paraguayo y el Sistema Judicial Argentino.-

 

INFORMACIÓN DEL DIARIO CLARIN DE BUENOS AIRES: SOCIEDAD (jueves 05 de junio 2008)

LA CAMARA DE DIPUTADOS LA APROBO AYER POR UNANIMIDAD

Una nueva ley protege el mail y castiga los delitos informáticos

El correo electrónico se considera correspondencia y la firma digital adquiere status legal. Los hackers pueden ser sancionados con hasta 6 meses de prisión. Y la pornografía en Internet tendrá una pena de entre un mes y cuatro años.

Por: Gabriel Giubellino

En la Argentina se castigarán los ciberdelitos. Ayer a la tarde, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la llamada ley de delitos informáticos, que penaliza el accionar de hackers, estafadores digitales y pornógrafos en Internet. La nueva norma también protege el correo electrónico y otras comunicaciones de esta época como el chat, además de los sistemas de almacenamiento de datos públicos, de empresas de servicios y financieros.

No hubo oposición esta vez: 185 legisladores votaron afirmativamente, y ninguno lo hizo por la negativa. La ley que apoyaron de esta manera contundente los diputados es en realidad una reforma del Código Penal, que intenta adecuarlo "a los adelantos científicos y técnicos", como se explica en los fundamentos.

Para empezar, casi de manera académica, la ley llega para ampliar el concepto de documento, de modo que los jueces no tengan, como hasta, problemas de interpretación. Ya no importa el soporte: desde el punto de vista legal documento será entonces "toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión". Del mismo modo, también extiende el término firma al de "firma digital", con lo que esta nueva herramienta tendrá status jurídico.

El proyecto inicial, diferente al que salió ayer en Diputados, fue aprobado por esa cámara en noviembre de 2006. Al año tuvo media sanción, con modificaciones, en el Senado. Hace un mes, las comisiones de Comunicaciones e Informática y Legislación Penal recomendaron su aprobación.

En una referencia lo más amplia posible a la pornografía en Internet, señala que "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas" tendrá una pena de 6 meses a 4 años de prisión. También reprime con 4 meses a 2 años de prisión al que tenga imágenes con menores de 18 para comercializarlas, y con un mes a 3 años a quien facilite el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años.

Los correos electrónicos también empezarán a ser protegidos. Con 15 días a 6 meses de prisión se castiga a quien abra, acceda, suprima o desvíe una comunicación que no le esté dirigida. También a quien intercepte o capte estas comunicaciones.

Si esta comunicación fuera además pasada a otro o publicada, la pena aumenta: de un mes a un año de prisión. En el caso de que se publique "indebidamente" cualquier tipo de comunicación, sea electrónica, telefónica o una carta, además las multas van de 1.500 a 100.000 pesos. Esta reforma tomó nuevo impulso luego del caso de espionaje al periodista de este diario, Daniel Santoro, a quien le robaron datos de su e-mail en 2006.

También servirá la ley para perseguir a los hackers o crackers. El que acceda a un sistema informático de acceso restringido sin autorización, tendrá prisión de 15 días a 6 meses. Si fuera en perjuicio del Estado o de un proveedor de servicios públicos, de un mes a un año.

Los bancos de datos tienen una protección especial. Los que violen estos sistemas, roben o modifiquen estos archivos tendrán una prisión de un mes a dos años. A la vez, introduce como delito, con una pena de prisión de 15 días a un año, el daño en documentos o sistemas informáticos.

 

 

  1. TAREA 1: Al dorso de esta Hoja de Referencia; realiza un comentario de no más de 10 líneas para opinar, interpretar o reflexionar sobre los alcances jurídicos, sociológicos y/o políticos, de la información precedente.
  2. TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espíritu y alcance de esta estrategia jurídico –legal al Sistema Jurídico Paraguayo.
  3. TAREA 3: Decide (con una razón justificable)  sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de : A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con titulo propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de Solución)

 

Desarrollo.-

 

TAREA 1:

 Me resulta sumamente importante e interesante esta nueva ley que protege el email y los delitos informáticos, ya que hoy en día este tipo de delitos, debido a la facilidad de acceso a diferentes sitios, paginas y sistemas web día a día suman más. Además el email es una herramienta que la Sociedad últimamente no solo utiliza para asuntos personales, sino también para asuntos laborales, lo que significa que si contiene información de alto nivel de valor contenido es justa y necesaria una ley que sancione la invasión a nuestra propiedad privada y/o información confidencial.

 

TAREA 2:

 Aunque en realidad en nuestro país es casi nula aún la problemática de los delitos informáticos, es importante ya contar con medidas severas por violar la seguridad o privacidad de las personas, debido a que la mayoría de las transacciones o documentos de suma importancia son transportados por el uso de los correos o sistemas informáticos de las empresas.

 

TAREA 3:

 En este momento sería útil la modificación del Código Penal vigente, en un capítulo donde estén contenidas las penas y medidas para estos tipos de delitos, y donde se expresarían sus alcances y complementos con las demás jurisprudencias. 

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